Tuesday, October 6, 2009

Vindicando la desobediencia civil como acción política.

Ha sido muy común, especialmente durante el siglo pasado y el actual, denunciar a mansalva el acto de desobediencia civil como aquel fenómeno foráneo al sistema constitucional de la mayoría de países de Occidente, que pretende exigir determinadas prerrogativas mediante medios ilícitos o meramente no tolerados por los Estados. Esta visión restrictiva del acto de la desobediencia civil, entiendo, mayormente se debe a una visión muy limitada de lo que es la acción política dentro de un ordenamiento normativo democrático. En otras palabras, que mucha de la opinión pública de los grupos detractores al acto mismo de desobediencia civil se enmarca en un estricto análisis que tiende a soslayar el valor político de la acción y expresión, y lo reduce a meros actos individuales de un colectivo que, al igual que el ofensor criminal común, debe ser responsabilizado por haber quebrantado el ordenamiento jurídico con acciones que se contemplan como abstraídas, en muchas ocasiones, de lo que es la participación y acción política. El entender y pensar la desobediencia civil de esta manera, no sólo es un error garrafal en sus términos, sino que es intentar impedir lo que es una cualidad intrínseca e inherente a la propia condición humana: el cambio.

Primeramente, creo pertinente comenzar por distinguir y contrastar lo que son acciones sumamente diferentes, aunque comparten características fácticas similares: las acciones criminales y las acciones de desobediencia civil. Para esta tarea me enfocaré especialmente en la enorme aportación que la pensadora Hannah Arendt esbozó en un lúcido ensayo que precisamente versa sobre la desobediencia civil, llamado exactamente así, Civil Disobedience (a continuación CD), que forma parte de una compilación de ensayos hoy conocida como Crisis of the Republic. Contrastando la desobediencia criminal de la civil, Arendt expresa que "Although it is true that radical movements and, certainly, revolutions attract criminal elements, it would be neither correct nor wise to equate the two; criminals are as dangerous to political movements as they are to society as a whole. Moreover, while civil disobediense may be considered an indication of a significant loss of the law´s authority (though it can hardly be seen as its cause), criminal disobediense is nothing more than the inevitable consequences of a disastrous erosion of police competence and power." (H. Arendt, CD, pág. 74), Por ende, mientras la desobediencia civil refleja un empobrecimiento sustancial de la normatividad a la que se dirige la acción y expresión, la desobediencia criminal, como la llama Arendt, se caracteriza por la falta de eficacia y efectividad de los organismos del Estado para procesar adecuadamente aquellas personas que por razones individuales han llevado a cabo actos reprochables tipificados por el Estado.



Sin embargo, hay una distinción que es aún más fuerte que la característica antes mencionada, y es la finalidad de ambas desobediencias que, y debe haber un consenso sobre esto, son actos que enfrentan la norma o la acción estatal de forma que la quebrantan. Mientras la actividad criminal se dirige, generalmente, a conseguir un efecto que beneficie individualmente a una persona o una serie de personas, sin un fin ulterior al mismo que pueda considerarse político, la desobediencia civil es un acto y expresión, de carácter eminentemente político, que pretende la restauración o preservación de un status quo ante una acción estatal que haya violentado injustamente el mismo, como lo sería la preservación de derechos concedidos bajo alguna disposición constitucional, por ejemplo, o el cambio normativo ante reclamos de justicia compartidos por un colectivo, lo que hace de la desobediencia civil un movimiento de masas. Si bien la acción criminal tiende a beneficiar al autor o autora de la conducta reprochable, la acción política de desobediencia civil, o sea, que se dirige a la esfera pública donde se lleva a cabo la política, y no se mantiene en el clandestinaje como la actividad criminal, tiene la pretensión de trascender la individualidad de sus miembros para convertirse en un reclamo de justicia social colectiva. Es por esta razón que un acto de desobediencia civil pretende ser público, o afectar la esfera pública, para llevar a cabo un reclamo no acogido por la mayoría imperante en determinada organización política, y esto lleva a reflexionar sobre las vías políticas estructurales que grupos sociales, muchas veces llamados minorías, ostentan en nuestra sociedad.

Para aquellos y aquellas que rechazan el cambio propuesto por minorías muchas veces no tomadas en cuenta en decisiones estatales, u oprimidas por ellas, es muy fácil encontrar un subterfugio donde se pueda validar el alegado sistema democrático en el que profesan vivimos hoy día. Para esos sectores, conservadores por definición, la estructura democrática representativa da espacios, sumamente limitados, para la participación de los ciudadanos y ciudadanas, y esos espacios son los que precisamente deben ser respetados, haciendo abstracción, lamentablemente, del pluralismo participativo que debería caracterizar un esquema democrático de gobierno. Sin embargo, ¿qué pasa cuando estas vías son obsoletas y representan, hasta cierto punto, mecanismos estériles ante fuerzas o poderes mayores que se quedan intactos ante los reclamos de algunos y algunas?. Como bien señala J. Rawls en su magnum opus A Theory of Justice, definiendo el concepto mismo de desobediencia civil, arguye que "Is should also be noted that civil disobediense is a political act not only in the sense that it is addressed to the majority that holds political power, but also because it is an act guided and justified by political principles, that is, by principles of justice which regulate the constitution and social institutions generally." (J. Rawls, ATJ, Harvard University Press, pág. 365). Dado que en el esquema rawlsiano un régimen democrático razonable debería existir una concepción de justicia que guiara las acciones de los ciudadanos y las ciudadanas que son partes de la democracia, estos mismo principios de justicia son los fundamentos para resistir u obedecer las acciones estatales.

Por otro lado, aunque la definición de desobediencia civil de Rawls arroja luz sobre el acto político de la desobediencia civil, la abstracción fáctica e histórica, hasta cierto punto, de su esquema de teoría de la justicia, no permite arraigar esta actividad válida y democrática a los sistema gubernamentales imperantes hoy día. Brillantemente de esto se da cuenta Arendt cuando formula su definición de desobediencia civil, más amplia y, a mi entender, más acertada, que la de Rawls. Para Arendt "Civil desobediense arises when a significant number of citizens have become convinced either that the normal channels of change no longer funtion, and grievances will not be heard or acted upon, or that, on the contrary, the government is about to change and has embarked upon and persists in modes of action whose legality and constitutionality are open to grave a doubt." (H. Arendt, CD, pág. 74). Este pasaje refleja claramente uno de los problemas más vitales de una sociedad que se ve arropada por el poder de una mayoría y, de forma irónica en una llamada democracia, no tiene vías reales mediante las cuales pueda hacer valer sus reclamos. Es un ejercicio simplista y naive el pretender que la solución de estas minorías, como tantas veces se aduce en la palestra pública puertorriqueña y norteamericana, está en ejercer "mejor" el voto cada cuatro años, cuando es precisamente la "voz popular" de miles y miles de ciudadanos y ciudadanas la que expresa coloquialmente "que se vota por el menos malo", o meramente ni se vota, porque "para qué", lo que implica el fracaso de una democracia efectiva.



Este sentido de derrota política individual es un síntoma más de una estructura democrática que en realidad ha obstaculizado y vetado espacios de participación directa de aquellos ciudadanos y ciudadanas que son miembros de la comunidad. Esta idea, enclavada en la ficción de contrato social, ha sido en múltiples ocasiones cuestionada y criticada, pero hoy día ha quedado intacta. Si bien el consentimiento necesario para pactar una obligación contractual necesita de la voluntad de una parte capacitada para obligarse, las versiones contractualistas, especialmente aquellas vinculadas a Rousseau y Locke, suelen adolecer de una contradicción según la obligación pactada va novándose subjetivamente. En otras palabras, que el consentimiento dado por los "padres fundadores" de una organización republicana de gobierno como lo es Estados Unidos de América, teóricamente, no así de forma legal, no es el consentimiento de aquellas generaciones que nada tuvieron que ver con la negociación del pacto social. Sin embargo, el que no sea voluntario este consentimiento no quiere decir que no se es parte de un consentimiento histórico y legal muchas veces denominado como consentimiento tácito. En términos existenciales, como nos ilustra Arendt, el disentir implica directamente la pertenencia a determinado consentimiento tácito histórico en el que no fuimos partes voluntariamente, sino por nuestra condición existencial de haber nacido en una organización social específica. Sin embargo, este consentimiento tácito a pertenecer a determinada sociedad, característica inherente de la condición humana, no quiere decir en lo absoluto que se haya consentido tácitamente a obedecer las leyes y normas estatales creadas por la organización política que nos dirige.



En un revelador y certero pasaje sobre la estructura política estadounidense de la mitad del siglo XX, Arendt menciona que "Representative government itself is in a crisis today, partly because it has lost , in the course of time, all institutions that permitted the citizens´ actual participation, and partly because it is now gravely affected by the disease from which the party system suffers: bureaucratization and the two parties´ tendency to represent nobody except the party machines." (H. Arendt, CD, pág. 89). Lamentablemente esta realidad es evidente en una mayoría de países a nivel mundial hoy día, donde bajo el palio de principios democráticos en su modalidad representativa, y la fuerza inmensa que ejercer los sectores realmente poderosos en estos países, o aquellos sectores con capital suficiente para ejercer una presión política casi absoluta, tienda a oscurecer no sólo los ámbitos y espacios públicos, sino las vías de participación ciudadana en la toma de decisiones que van a afectarle directamente. Pero este tema en específico será abordado en otro momento.

Continuando con la concepción de consentimiento tácito inherente a la condición humana expresado por Arendt, es propio mencionar que es iluso pensar que la desobediencia civil, como acto político, se pueda entender y pensar a través del marco legal mediante el una grandísima mayoría lo suele interpretar, tan fácil como decir si determinado acto es legal o ilegal. Está muy claro que este problema no es exclusivo de un ordenamiento jurídico particular como el estadounidense o el puertorriqueño, sino de la misma naturaleza de la ley en general, que ciertamente no puede justificar la violación de sí misma, cayendo entonces en una contradicción en los términos que la invalidaría a sí misma. Pero para justificar la presencia misma de la disidencia y la desobediencia civil en un sistema democrático como el estadounidense, Arendt se vale de la concepción de "espíritu de las leyes", basado en la teoría de Montesquieu, para clasificar el consentimiento tácito como el espíritu de las leyes en Estados Unidos de América. Al hacer esto, no sólo está abandonando el camino miope del análisis meramente jurídico del fenómeno masivo de desobediencia civil y el acto de disentir, sino que está imbricando vehementemente el ámbito político y el legal. Y en una muestra más de sagacidad intelectual, también nos informar que esa desobediencia civil, enmarcada en un consentimiento tácito que suele ser el espíritu de las leyes en Estados Unidos de América, es un mecanismo ideal para contrarrestar la prohibición legal de revisión de cuestión política en un foro jurisdiccional, especialmente en el más alto foro apelativo de la Rama Judicial estadounidense.

Es de conocimiento generalizado que el Derecho, precisamente con el déficit democrático anteriormente mencionado, suele quedar relegado ante cambios sociales muy poco representados por los alegados representantes de los ciudadanos y las ciudadanas, y también que las decisiones de un foro jurisdiccional último, como fuente de derecho, suelen responder en muchísimas ocasiones a la violación expresa de normas que van quedando caducas por su inadecuada existencia ante los cambios sociales acaecidos. Ante un panorama como este, si jamás se hubieran llevado a cabo actos de desobediencia civil en en la jurisdicción estadounidense, para dar un ejemplo más que evidente, probablemente no se hubieran puesto en vigor las amplias e importantes disposiciones de la Enmienda XIV de la Constitución federal respecto a la comunidad negra del sur de Estados Unidos, aprobada aproximadamente cien años antes como parte de los efectos de la victoria del norte sobre el sur en ese país. Aquí en Puerto Rico también estamos familiarizados con actos de desobediencia civil que fueron vitales para llevar a cabo la lucha en contra de las prácticas, completamente legales, pero tremendamente injustas y opresivas, de la Marina de Guerra de EUA. En aquella ocasión un colectivo lo suficientemente importante decidió públicamente violar una ley que entendían era fundamentalmente injusta. Ahí, los manifestantes dejaron ver su participación en la sociedad, su pertenencia al consentimiento tácito mediante el cual emergen estas estructuras de gobierno democrático, al disentir la normatividad del ordenamiento jurídico de la jurisdicción, lo que los llevó a enfrentar el peso de la mirada realmente ciega y restrictiva de los foros jurisdiccionales cuando de actos políticos se trata.


Como se ha expresado en el transcurso del comentario, el acto político de desobediencia civil, con quizá la misma peligrosidad del derecho a la reunión pacífica resguardado por sendas constituciones aplicables a la jurisdicción de Puerto Rico, está validado como actividad concretamente política al entender que ya que somos parte de un colectivo con determinadas promesas que, voluntaria o involuntariamente, nos afectan y por nuestra condición de ciudadanos y ciudadanas nos atan, necesitamos levantar vías alternas a las que nos da el Estado, con los problemas fundamentales graves antes mencionados, para ser escuchados como ciudadanos y ciudadanas, e intentar acceder a un ámbito político en los que nos veamos realmente como iguales, y no en una arquitectura gubernamental donde nos veamos como minorías oprimidas por una mayoría que toma el báculo del Derecho para crear más desigualdad en nuestra sociedad. Rawls tiene toda la razón del mundo cuando determina que el reclamo expresado mediante la desobediencia civil es un reclamo insertado y fundamentado en principios de justicia, que varían de cultura en cultura y de momento en momento, pero lo cierto es que, como bien señala Arendt, dada las vías obsoletas de participación ciudadana en nuestros gobiernos, la desobediencia civil es un elemento clave para atemperar el cambio, otra cualidad inherente a la condición humana, con los mecanismo de poder que utiliza el Estado para mantener controlada una sociedad. Por esto, la desobediencia civil probablemente sea el vehículo que le dará a una minoría con reclamos de justicia una posición digna para poder ser de verdad ciudadanos y ciudadanas.

Por: Luis Alberto Zambrana

No comments:

Post a Comment